{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/03/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1934" 
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  ,"anio" : 1934 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9294-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Tesorería General de la Nación y la de los Entes Autónomos, Municipios, Cajas de Jubilaciones y demás reparticiones del Estado, retendrán a solicitud de la Federación de Empleados y Obreros o Asociación de Empleados Civiles de la Nación, previa conformidad de los interesados, las cuotas sociales de los funcionarios afiliados a dichas instituciones. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase a la Asociación de Empleados Civiles de la Nación los mismos beneficios que por leyes de 31 de Octubre de 1931 y de 19 de Octubre de 1933, se acordaron a la Federación de Empleados y Obreros de la Nación. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9294-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - PEDRO COSIO " 
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