Declárase que el término de duración de las funciones de los Decanos a que se refiere el artículo 10 de la ley 31 de Diciembre de 1908, como el de las funciones de Director de Liceo y de los miembros de cualquiera de los Consejos Universitarios, se contará por períodos fijos. En caso de vacancia de esos cargos, corresponderá al nuevo titular complementar el período que habría correspondido a su antecesor de no haberse operado la vacancia del cargo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.° (apartado final) de dicha ley, sobre duración de las funciones de los miembros de los Consejos.