LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 506

Artículo 9

   Declárase que el término de duración de las funciones de los Decanos a que se refiere el artículo 10 de la ley 31 de Diciembre de 1908, como el de las funciones de Director de Liceo y de los miembros de cualquiera de los Consejos Universitarios, se contará por períodos fijos. En caso de vacancia de esos cargos, corresponderá al nuevo titular complementar el período que habría correspondido a su antecesor de no haberse operado la vacancia del cargo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.° (apartado final) de dicha ley, sobre duración de las funciones de los miembros de los Consejos.
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