LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 506

Artículo 8

   Para ser designado Decano de la Facultad o Sección se requieren las siguientes condiciones:

lª Hallarse en ejercicio de la ciudadanía.
2ª Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3ª Ser Profesor en actividad en la Facultad o Sección de que se trate, 
   reputándose Profesor, a este solo efecto, a los Catedráticos o 
   Profesores titulares, los interinos y los Encargados de Grupo, y los 
   Profesores libres con más de diez años de ejercicio de sus cátedras.
4ª Poseer el título superior expedido por la respectiva Facultad.
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