LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 506

Artículo 7

   Para ser designado Rector de la Universidad se requieren las siguientes condiciones:

1ª Hallarse en ejercicio de la ciudadanía.
2ª Haber cumplido cuarenta años de edad.
3ª Haber desempeñado con anterioridad la Receptoría o haber sido Decano de 
   cualquiera de las Facultades o Profesor Universitario, incluyéndose a 
   este solo efecto, esta categoría tanto a los Catedráticos o Profesores 
   titulares, como a los interinos; como a los ad honorem o a los 
   encargados de grupos, hállense o no actualmente en el ejercicio de sus 
   cargos.
4ª Poseer título universitario.
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