LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 506

Artículo 5

   El Consejo Central Universitario al tomar conocimiento del recurso, declarará si es que tiene o no efecto suspensivo y lo hará saber de inmediato a la autoridad recurrida.
   Cuando se le atribuya este efecto, el recurso será resuelto dentro de los diez días de esta declaración.
   En caso contrario, la resolución deberá dictarse dentro de los treinta días.
   Transcurridos estos términos sin que se produzca resolución, caducará la jurisdicción del Consejo Central Universitario en el asunto y quedará firme el acto reclamado, sin perjuicio de las responsabilidades a que éste y su confirmación tácita pudieran dar lugar.
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