LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 506

Artículo 3

   De las resoluciones de los Consejos cualquiera sea el carácter de las mismas, podrá apelarse dentro del término de diez días a contar del siguiente de la resolución inclusive, para ante el Consejo Central Universitario, el cual fallará en definitiva.
   Quedan exceptuadas, sin embargo, las resoluciones de índole estrictamente técnicas.
   En caso de duda sobre su verdadera naturaleza, o de ser compleja la resolución, como, por ejemplo, si fuera en parte administrativa o financiera y en parte técnica, se reputará apelable. Las resoluciones que recaigan en los recursos de apelación serán siempre motivadas.
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