LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 506

Artículo 2

   Cuando ninguna de las medidas articuladas precedentemente dieran el debido resultado, el Consejo Central Universitario podrá disponer la intervención de la Facultad, Escuela, Instituto o Sección en que se hubiere producido el hecho determinante de aquellas medidas, suspendiendo preventivamente a las autoridades respectivas y designando de su seno una o más personas que asuman las funciones de las autoridades suspensas, interín se sustancian y resuelven los procedimientos decretados.
   Para disponer la intervención que autoriza este artículo, se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los miembros que integren el Consejo Central Universitario.
   Al efecto serán convocados dichos miembros para sesión especial, indicándose en la convocatoria respectiva, en forma expresa, el motivo de la sesión.
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