LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 506

Artículo 11

   Contra las resoluciones de segunda instancia dictadas por las autoridades universitarias, sean expresas o tácitas, que violen alguno de los derechos que en favor de particulares o de funcionarios la legislación consagra, habrá una acción contencioso-administrativa por lesión de derechos, que deberá ser promovida por el interesado ante la jurisdicción respectiva y en vía ordinaria, dentro de los sesenta días de dictada.
   En todos los casos en que el órgano judicial haga lugar a estas acciones, deberá dejar expresamente a salvo, en su fallo, las providencias o acciones que, contra los funcionarios que hubiesen intervenido en la elaboración o sanción del acto irregular, por responsabilidad personal penal, civil o administrativa competan, como consecuencia de dicho acto, al Estado, a la Universidad o a los funcionarios o particulares afectados.
   La prescripción de tales acciones corre a partir de la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia judicial.
   Las sentencias definitivas que se dicten en estos juicios deberán ser siempre comunicadas por el Juez de Primera Instancia al Ministerio de Instrucción Pública, para que el Poder Ejecutivo provea lo que a su juicio en cada caso corresponda, en relación con las responsabilidades pendientes.
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