LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 506

Artículo 1

   Corresponde al Consejo Central Universitario ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los Consejos Directivos de todas las Facultades, Escuelas, Institutos Científicos y Secciones integrantes de la Universidad de la República, pudiendo dictar para el efecto, las ordenanzas necesarias.
   En razón de tal superintendencia puede también el Consejo Central Universitario, siempre que notare que algún Consejo, Decano, miembro de Consejo, o cualesquiera otros funcionarios técnicos o administrativos del orden universitarios hayan incurrido en cualquier acto u omisión que apareje responsabilidad penal, civil o administrativa que no ha recibido la sanción que corresponda según la ley, los reglamentos o las ordenanzas universitarias, reconvenir a la autoridad que haya dejado impune el hecho a fin de que aplique la referida sanción.
   Puede asimismo prevenir, amonestar o censurar la conducta de las personas o corporaciones aludidas, cuando ejercieran de un modo abusivo las facultades discrecionales que la ley les confiera o cuando faltaren a sus deberes, sin perjuicio de formar el correspondiente sumario administrativo si a su juicio procediera.

TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
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