{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9286" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/04/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/1934" 
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  ,"anio" : 1934 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9286-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exímese al comercio minorista del país de todos los recargos, multas y comisos en que haya incurrido y que se hallan pendientes de pago, adoptándose igual medida por lo que respecta a las multas en general aplicadas por infracción de las leyes de timbres y papel sellado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9286-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones en que se incurra por tal concepto después de la fecha de la presente ley, serán pasibles de las penas que con arreglo a las leyes vigentes les correspondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9286-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - PEDRO COSIO " 
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