COMERCIO. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS




Promulgación: 01/03/1934
Publicación: 11/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 495

Artículo 1

   Exímese al comercio minorista del país de todos los recargos, multas y comisos en que haya incurrido y que se hallan pendientes de pago, adoptándose igual medida por lo que respecta a las multas en general aplicadas por infracción de las leyes de timbres y papel sellado.

Artículo 2

   Las infracciones en que se incurra por tal concepto después de la fecha de la presente ley, serán pasibles de las penas que con arreglo a las leyes vigentes les correspondan.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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