Exímese al comercio minorista del país de todos los recargos, multas y comisos en que haya incurrido y que se hallan pendientes de pago, adoptándose igual medida por lo que respecta a las multas en general aplicadas por infracción de las leyes de timbres y papel sellado.
Las infracciones en que se incurra por tal concepto después de la fecha de la presente ley, serán pasibles de las penas que con arreglo a las leyes vigentes les correspondan.