{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9269" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/02/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/1934" 
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  ,"anio" : 1934 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9269-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión permanente respectiva para el Municipio de Flores a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 122.742.80 por sueldos y gastos y de $ 126.136.97 por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas:\r\n\r\n\r\n                             PLANILLA N.o  1\r\n\r\n                            Junta Deliberante\r\n  Sueldos:	\r\n\r\n1 Secretario 	                  $	  1.560.00\r\n1 Auxiliar 1.o y Oficial \r\n  de Sala 			        \"   1.020.00\r\n1 Auxiliar 2.o y Oficial de\r\n  Sala (se suprime al vacar)    \"	    240.00    $  3.420.00\r\n			\r\n  Gastos:\r\n\r\nDe limpieza y reparto           \"    240.00\r\nDe Secretaría y extraordinarios \"	   260.00\r\nLey 6 de Febrero de 1925  \r\n  (8 % sobre sueldos)           \"    264.00     $   764.00    $  4.184.00\r\n\r\n                           \r\n\r\n                             PLANILLA N.o 2			\r\n\r\n                        Intendencia y Secretaría			\r\n\r\n  Sueldos:			\r\n\r\n1 Intendente                   $ 	3.000.00			\r\n1 Secretario  	                 \" 1.800.00			\r\n1 Auxiliar 1.o                 \"	1.080.00			\r\n1 Auxiliar 2.o Encargado del\r\n  Archivo  	                 \"   840.00			\r\n1 Auxiliar 2.o Encargado del\r\n  Padrón 			            \"   840.00	\r\n1 Auxiliar 2.o Encargado  \r\n  del Registro Civil           \"   840.00	\r\n1 Conserje                     \"   480.00	\r\n1 Mensajero                    \"   420.00	\r\n1 Chauffeur                    \"   540.00	\r\n1 Encargado del reloj          \"   180.00	\r\n1 Examinador de chauffeurs     \"   420.00	     $  10.440.00\r\n\r\n  Gastos:			\r\n\r\nDe locomoción del Intendente   \"	  696.00			\r\nDe oficina, publicaciones,\r\n  entierros indigentes, etc.   \"  2.060.00\r\nDe locomoción 	                 \"   300.00\r\nDos uniformes para chauffeurs  \"    80.00	\r\nExtraordinarios                \" 1.500.00\r\nLey 6 de Febrero de 1925 (8 % \r\n  sobre sueldos)               \"   336.20       $  5.316.00  $  15.756.20\r\n\r\n\r\n\r\n                             PLANILLA N.O 3 \r\n\r\n                          Contaduría y Tesorería\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Contador                      $	 1.140.00\r\n1 Tesorero                      \"  1.200.00\r\n1 Auxiliar recaudador 	        \"    840.00\r\n1 Auxiliar 1.o de Contaduría    \"    720.00\r\n1 Auxiliar 2.o de Contaduría    \"    600.00     $  4.800.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nQuebrantos de Caja               $    240.00\r\nDe recaudación, impresión\r\n de chapas de rodados y\r\n extraordinarios  	             \"  1.600.00\r\nLey 6 de Febrero de 1925 \r\n (8 % sobre sueldos)	        \"    384.00     \"  2.224.00   \"  7.024.00\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 4		\r\n\r\n                            Inspección Técnica		\r\n\r\n\r\nSueldos:			\r\n1 Inspector Técnico             $  1.800.00				\r\n1 Ayudante                      \"  1.080.00				\r\n1 Inspector de Vialidad         \"  1.080.00\r\n1 Chauffeur                     \"    540.00				\r\n1 Portero                       \"    480.00				\r\n1 Herrero                       \"    720.00				\r\n1 Ayudante herrero              \"    540.00    $  6.240.00				\r\n\r\n  Gastos:			\r\n\r\nDe oficina                      $    100.00					\r\nDos uniformes para \r\n  chauffeurs 	                  \"     80.00		\r\nVialidad urbana y \r\n  conservación del edificio	  \r\n  municipal                     \"  6.000.00\r\nVialidad rural 		        \" 30.000.00			\r\nDe herrería y carpintería       \"    400.00					\r\nLey 6 de Febrero de 1925 \r\n  (8 % sobre sueldos)	        \"    499.20    \"  27.079.20   $ 43.319.20\r\n\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 5\r\n\r\n                            Parques y Jardines\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Encargado del vivero \r\n  (con casa)                    \"    480.00\r\n1 Jardinero de plaza            \"    600.00\r\n1 Encargado Parque Centenario   \"	   840.00\r\n1 Peón Jardinero                \"    480.00	\r\n1 Peón Parque Lavalleja 	   \"    480.00\r\n2 Peones Parque Centenario, \r\n  a $ 480.00 c/u                \"    960.00     $  3.840.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nDel Parque Centenario, \r\n  vivero y plaza                $  2.000.00\r\nLey 6 de Febrero de 1925 \r\n  (8 % sobre sueldos)	        \"    307.20     \"  2.307.20   $  6.147.20\r\n\r\n \r\n                              PLANILLA N.o 6\r\n\r\n                          Salubridad y Limpieza\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Capataz de corralón           $    720.00\r\n  (con casa) 	\r\n1 Inspector de Salubridad       \"	    900.00\r\n1 Peón caballerizo 	             \"    480.00\r\n2 Peones para limpieza \r\n  domiciliaria, a $ 540.00 c/u  \"  1.080.00\r\n2 Peones para carros chicos, \r\n  a $ 480.00 c/u     	        \"    960.00\r\n10 Peones para carpido y barrido\r\n   de calles, a $ 480.00 c/u    \"  4.800.00\r\n1 Encargado del pozo Plaza \r\n  Artigas                       \"    420.00	\r\n1 Encargado de la barométrica \r\n  y de fabricar caños de \r\n  hormigón                      \"    720.00      $ 10.080.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nSostenimiento de cuatro \r\n  carros con diez mulas para\r\n  recolección de basura \r\n  domiciliaria y barrido \r\n  de calles                     $	  1.680.00\r\nDe herrería y carpintería\r\n del corralón, dependencias y\r\n arreglos de bancos de plaza    \"    500.00\r\nExtraordinarios                 \"    500.00\r\nGastos de la barométrica        \"  1.600.00\r\nDepósito para surtir de \r\n  gasolina, aceite, grasa \r\n  a la barométrica, auto \r\n  Inspección Técnica, regadoras,\r\n  motor Plaza Artigas, etc.     \"  1.500.00\r\nRepuestos y reparaciones de\r\n  vehículos y motores           \"    500.00\r\nLey 6 de Febrero de 1925 (8\r\n  % sobre sueldos)	             \"    934.40	 $  7.214.40  $ 17.294.40\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 7\r\n                             \r\n                               Alquileres\r\n\r\nCasa Inspección Técnica         $    360.00\r\nCasa Inspección Veterinaria     \"    360.00\r\nTerreno Solana                  \"    168.00\r\nCampo Corrales                  \"    440.00                   $  1.328.00\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 8\r\n\r\n                            Oficina de Análisis\r\n  Sueldos:			\r\n				\r\n1 Encargado de la Oficina de\r\n  Análisis                      $	   720.00      \"	 720.00\r\n				\r\n  Gastos:							\r\n								\r\nSostenimiento del laboratorio   \r\n  y administración, compra \r\n  microscopio	                  $   180.00				\r\nLey 6 de Febrero de 1925 (8 %\r\n  sobre sueldos)	             \"    57.00	     \"    237.60   \"   957.60\r\n\r\n								\r\n                              PLANILLA N.o 9\r\n\r\n                                Cementerio\r\n\r\n  Sueldos:							\r\n						\r\n1 Encargado del Cementerio	   $    540.00						\r\n2 Peones (1 con derecho a \r\n  casa; 1 se suprime al vacar),\r\n  a $ 480.00 cada uno	        \"    960.00		$  1.500.00\r\n			\r\n  Gastos:\r\nDe conservación del Cementerio  $    250.00\r\nLey 6 de Febrero de 1925 \r\n  (8 % sobre sueldos)           \"    120.00     \"	370.00   $  1.870.00\r\n\r\n              \r\n                               PLANILLA N.o 10\r\n\r\n                              Corrales de Abasto\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Administrador (con casa)  	   $    720.00\r\n1 Peón                          \"    480.00\r\nJornales para un peón por día   \"    240.00     $  1.440.00 \r\n  \r\n  Gastos:\r\nSostenimiento local y potreros,\r\n  arreglo cancha molino, etc.   \"    800.00\r\nLey 6 de Febrero de 1925\r\n (8 % sobre sueldos)	        \"    115.20.    \"    915.20  $   2.355.20\r\n\r\n\r\n                               PLANILLA N.o 11\r\n\r\n                       Alumbrado y Espectáculos Públicos\r\n	Sueldos:					\r\n						\r\n1 Inspector de alumbrado y \r\n  espectáculos públicos         $    840.00     $	840.00	\r\n						\r\n  Gastos:							\r\n						\r\nServicio de alumbrado público   \" 19.500.00		\r\nLey 6 de Febrero de 1925 \r\n  (8 % sobre sueldos)	        \"     67.20	     $ 19.567.20  $ 20.407.20\r\n\r\n								\r\n                              \r\n                               PLANILLA N.o 12\r\n\r\n                      Subvenciones y gastos diversos\r\n\r\nLiga Uruguaya Contra la \r\n  Tuberculosis                  $   600.00\r\nEscuela Industrial              \"   360.00\r\nSostenimiento biblioteca \r\n liceal	                      \"   180.00\r\nContribución para la \r\n ambulancia                     \"   540.00\r\nSeguro sobre $ 30.000.00\r\n de sueldos y jornales	        \"   420.00	                   $  2.100.00\r\n      Total                                                  $ 122.742.80\r\n\r\n\r\n                                  RECURSOS	 \r\n\r\nPatentes de rodados               $ 22.000.00		\r\nChapas para rodados               \"    200.00 		\r\nChapas para automóviles           \"    800.00		\r\nTornaguías                        \"    250.00		\r\nProventos de Cementerio           \"    500.00 		\r\nPermisos para edificar y otros    \"  1.200.00 		\r\nIngresos eventuales               \"	300.00\r\nDerechos por testimonios          \"    250.00\r\nCorrales de abasto.	(Derechos\r\n  de torno y piso)                \"    900.00\r\nMultas municipales 	               \"    250.00		\r\nImpuesto General Municipal        \" 14.850.00			\r\nContribución Inmobiliaria         \" 60.928.97			\r\nGuías de ganados y mercaderías    \"    700.00			\r\nCertificados Rurales              \"    300.00			\r\nImpuesto a la venta de haciendas  \"  1.500.00			\r\nImpuesto General de Abasto        \"  4.800.00			\r\nImpuesto Policía Sanitaria de \r\n  los Animales		               \"    150.00\r\nImpuesto de pastoreos             \"  1.800.00          			\r\nVenta de plantas 	               \"    300.00		\r\nServicio de Barométrica           \"  2.600.00			\r\nAlquileres y arrendamientos       \"  1.200.00 			\r\nVerificación de pesas y medidas   \"    150.00			\r\nDecreto N.o 367 de la ex Asamblea \"  9.368.00			\r\nDecreto N.o 389 de la ex Asamblea \"    840.00			\r\n          Total 	              $ 126.136.97 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9269-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente:\r\n\r\n   \"Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, \r\n especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta \r\n disposición la partida asignada para gastos de representación y \r\n locomoción del Intendente.\r\n   Artículo 4.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, \r\n de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia \r\n Municipal.\r\n   Artículo 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone por el \r\n artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán, los \r\n demás, sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.\r\n   Artículo 6.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en \r\n este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días \r\n siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho \r\n plazo no se hiciera observación respecto a sus aptitudes, honestidad o \r\n contracción al trabajo quedarán automáticamente confirmados en sus \r\n puestos con carácter de inamovibles.\r\n   Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, \r\n serán declarados cesantes.\r\n   Artículo 7.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo \r\n ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá \r\n indicar el rubro a que afecte la respectiva erogación.\r\n   El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en \r\n contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia \r\n reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, \r\n dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de \r\n los hechos producidos, al Ministerio del Interior\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9269-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - F. GHIGLIANI " 
 }