{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/02/26/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1934" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9268-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión permanente \r\nrespectiva para el Municipio de San José, a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 240.910.30, por sueldos y gastos y de $ 252.852.30 por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas:\r\n\r\n                           PLANILLA N.o 1\r\n\r\n                          Junta Deliberante\r\n\r\n1 Secretario 	                  $	  1.440.00\r\n1 Prosecretario (se \r\n suprime al vacar)	             \"     840.00     $  2.280.00\r\n\r\n                      \r\n                           PLANILLA N.o 2 \r\n\r\n                        Intendencia Municipal \r\n\r\n1 Intendente  	                  $  3.000.00\r\n1 Secretario  	                  \"  1.560.00\r\n1 Prosecretario                 \"  1.140.00\r\n1 Taquígrafo                    \"    960.00\r\n1 Auxiliar                      \"    900.00\r\n2 Auxiliares 2os. a\r\n  $ 780.00 cada uno	  	        \"	  1.560.00\r\n2 Auxiliares a $\r\n  660.00 cada uno	             \"  1.320.00\r\n1 Conserje                      \"    480.00\r\n1 Inspector de Tráfico          \"    840.00\r\n1 Chauffeur                     \"    720.00\r\n2 Inspectores	de	\r\n  Impuestos Municipales a\r\n  $ 1.020	cada uno               \" 2.040.00\r\n1 Contador                      \"  1.560.00\r\n1 Subcontador  	             \"    960.00\r\n1 Tesorero                      \"  1.440.00\r\n1 Subtesorero	                  \"    960.00\r\n1 Ingeniero Jefe                \"  3.000.00\r\n1 Ayudante de Oficina           \"  1.080.00\r\n1 Inspector de obras            \"    840.00\r\n1 Capataz de calles             \"    720.00\r\n1 Chauffeur                     \"    480.00\r\n1 Director de Salubridad  	   \"	 1.080.00\r\n1 Subdirector de Salubridad     \"    840.00\r\n1 Inspector de Salubridad       \"    720.00\r\n1 Encargado del Corralón \r\n  Municipal                     \"    720.00\r\n1 Capataz del barrido nocturno  \"    720.00	\r\n1 Capataz de barométrica        \"    600.00	\r\n27 Peones de salubridad a $\r\n  480.00 cada uno               \"	 12.960.00\r\n1 Encargado de barrendera e \r\n  incendios                     \"     840.00\r\n2 Chauffeurs camiones  \r\n  recolección de residuos\r\n  domiciliarios a $ 552.00 \r\n  cada uno	                  \"  1.104.00\r\n1 Capataz del cementerio        \"     660.00\r\n2 Peones de cementerio a \r\n  $ 480.00 cada uno             \"     960.00\r\n1 Encargado del Parque \"Rodó    \" 	720.00\r\n2 Peones jardineros a $ \r\n  480.00 cada uno               \"     960.00\r\n2 Idem, ídem a $ 420.00\r\n  cada uno                      \"     840.00\r\n1 Capataz de corrales           \"     600.00\r\n1 Medio oficial carpintero      \"     720.00\r\n1 Idem, ídem herrero            \"     600.00	 $  51.204.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nLocomoción, Oficina Central\r\n  e Inspectores de Impuestos    $   1.846.00\r\nLocomoción del Intendente       \"     600.00\r\nDe oficina e impreso valores    \"   1.900.00\r\nManutención de animales         \"   3.500.00\r\nDe cementerio                   \"   1.600.00\r\nExtraordinarios 	             \"   2.653.33\r\nParque Rodó, jornales y \r\n gastos                         \"   1.600.00\r\nAlumbrado público, ciudad\r\n  y pueblo 	                  \"  29.413.44\r\nBanda de música 	             \"   8.000.00\r\nContribución Gobierno Nacional  \" 	480.00\r\nCompra y reparación de \r\n vehículos y gastos barométrica \"   2.080.00\r\nSalubridad y limpieza 	        \"   4.251.00\r\nCaja de Jubilaciones (8 % \r\n sobre sueldos) 	             \"   5.000.00\r\nQuebrantos de Caja 	             \"     180.00\r\nContribución cuota carretera\r\n  Colonia                       \"  15.000.00 \r\nObras de vialidad rural, \r\n  2.a, 3.a y 4.a secciones      \"   8.200.00\r\nCompra chapas de rodados 	   \"     300.00\r\nAmortización e intereses \r\n  deuda U.E.E.                  \"   3.326.57\r\nVialidad rural y urbana 	   \"  46.000.00\r\nEscuela Industrial              \"   1.200.00\r\nBeca Julio Bardallo             \"     360.00\r\nEnseñanza canto-música          \r\n escuelas públicas              \"     420.00\r\nCancelación e intereses \r\n  Banco República	             \"  31.800.00\r\nContribución plaza Lavalleja    \"     300.00	\r\nFomento Biblioteca Municipal    \"     240.00	 \r\nContribución \"Cesa del Niño\"    \"     300.00\r\nCaja de Jubilaciones, Deuda \r\n  Inificada 1932                \"   3.043.96    $ 173.594.30  $ 224.798.30\r\n\r\n                               PLANILLA N.o 3\r\n\r\n                        Comisión Auxiliar de Libertad\r\n\r\n  Sueldos:\r\n				\r\n1 Secretario y Comisario    \r\n  de Salubridad                 \"	    600.00		\r\n1 Peón de Cementerio 		   \"	    480.00\r\n2 Peones a $ 480.00 cada uno    \"     960.00    $  2.040.00\r\n				\r\n  Gastos:			\r\nVialidad rural y urbana         \"   1.540.00   \r\nDe oficina y eventuales         \"     240.00\r\nAlquiler local para matadero	   \"	    240.00\r\nAlquiler de casa                \"	    120.00    \"  2.140.00   $  4.180.00\r\n	\r\n\r\n                            PLANILLA N.o 4			\r\n\r\n                     Comisión Auxiliar de Rodríguez			\r\n\r\n  Sueldos:		\r\n	\r\n1 Secretario y Comisario de \r\n  Salubridad	                  $    600.00		\r\n1 Peón de cementerio            \"    480.00		\r\n1 Placero encargado del vivero  \"    480.00	     $  1.560.00	\r\n\r\n  Gastos:			\r\n\r\nVialidad rural y urbana         \"  2.000.00		\r\nDe oficina y extraordinarios    \"    240.00		\r\nAlquiler de casa 	             \"    124.08	\"  2.366.00   $  3.920.00\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 5\r\n\r\n                   Comisión Auxiliar de Ecilda Paullier\r\n\r\n  Sueldos:		\r\n\r\n1 Secretario y Comisario de \r\n  Salubridad                    $    600.00  	\r\n1 Peón de cementerio            \"	   480.08     $  1.080.00		\r\n		\r\n  Gastos:\r\n\r\nVialidad rural y urbana 	   $	 1.000.00\r\nDe oficina y extraordinarios    \"    180.00\r\nAlquiler de casa                \"    120.00     \"  1.300.00   $  2.380.00\r\n\r\n\r\n                               PLANILLA N.o 6\r\n\r\n                       Comisión Auxiliar de Ituzaingó\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Secretario y Comisario de \r\n  Salubridad                     $   600.00     $  600.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nVialidad rural y urbana          \"   896.00 \r\nDe oficina y extraordinarios	    \"    60.00\r\nAlquiler de casa 	              \"   120.00     $ 1.076.00   $  1.676.00\r\n\r\n					\r\n                              PLANILLA N.o 7\r\n\r\n                      Comisión Auxiliar de Mal Abrigo\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Secretario y Comisario de \r\n  Salubridad	                  \"    600.00     \"  600.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nVialidad rural y urbana         $    896.00\r\nDe oficina y extraordinarios    \"     60.00\r\nAlquiler de casa                \"    120.00     $  1.076.00   \"  1.676.00\r\n       Total 	                                               $ 240.910.30\r\n\r\n\r\n                                 RECURSOS\r\n\r\nContribución Inmobiliaria       $	76.746.00\r\nPatentes de Rodados 	        \" 46.000.00\r\nImpuesto general Municipal 	   \" 27.000.00\r\nImpuesto general de Abasto 	   \" 12.000.00\r\nProducido del Cementerio 	   \"  3.700.00\r\nImpuesto de Banda y     \r\n  Espectáculos Públicos         \"  2.500.00\r\nVenta de chapas de rodados 	   \"  3.000.00\r\nGuías de mercaderías 	        \"  2.500.00\r\nVenta de leña \"Parque Rodó\" 	   \"  2.500.00\r\nImpuesto de Pesas y Medidas, \r\n  (años 1933-34)                \"  2.200.00\r\nPermisos para edificar y otros  \"  1.000.00\r\nTransferencias de rodados       \"  1.000.00	\r\nServicio Municipal de \r\n  Barométricas 	             \"  1.000.00\r\nCertificados rurales \r\n  serie \"52-53\" 	             \"    800.00\r\nObras sanitarias y revisación\r\n  de planos                     \"    700.00\r\nTornaguías                      \"    400.00\r\nTestimonios Registro Estado\r\n  Civil                         \"	   400.00\r\nInspección Veterinaria, 25 %    \"    400.00	\r\nLibretas chauffeur y \r\n  circulación automóviles       \"    400.00\r\nEstampillas municipales 	   \"    250.00\r\nPermisos de caza 	             \"     80.00\r\nSolares y chacras 	             \"     50.00\r\nEntradas eventuales y \r\n  rentas menores                \"  2.177.62\r\nImpuesto de 1/2 % a la \r\n  propiedad rural, urbana y \r\n  suburbana, saldo año 1932     \"  9.800.00\r\nIdem, ídem, año 1933, líquido   \"	 24.448.00\r\nImpuesto propiedad rural y \r\n  suburbana 	                  \" 31.800.00\r\n                               $ 252.852.30 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9268-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente:\r\n   \"Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas,   \r\n especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta \r\n disposición la partida asignada para gastos de representación y \r\n locomoción del Intendente.\r\n   Artículo 4.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, \r\n de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia \r\n Municipal.\r\n   Artículo 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el \r\n artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán, los\r\n demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.\r\n   Artículo 6.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en \r\n este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa \r\n días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante \r\n dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a sus aptitudes, \r\n honestidad o contracción al trabajo quedarán automáticamente \r\n confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles.\r\n   Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, \r\n serán declarados cesantes.\r\n   Artículo 7.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo \r\n ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá \r\n indicar el rubro a que afecte la respectiva erogación.\r\n   El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en \r\n contravención can la presente ley. Para el caso de que la Intendencia \r\n reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, \r\n dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de \r\n los hechos producidos, al Ministerio del Interior\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9268-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - F. GHIGLIANI " 
 }