{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1934" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9265-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión Permanente respectiva, para el Municipio del Departamento de Cerro Largo a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 177.684.39 por sueldos y gastos y de $ 177.684.39, por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas:\r\n\r\n                             PLANILLA N.o 1\r\n\r\n                           Junta Deliberante\r\n  Sueldos:\r\n\r\n2 Secretarios, 1 adscripto a \r\n la Intendencia (se suprime uno \r\n al vacar), a $ 1.200 cada uno    $ 2.400.00\r\n1 Conserje                        \" 	480.00     $  2.880.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nDe la Junta Deliberante  	     $   680.00      \"  3.560.00\r\n\r\n                           \r\n                             PLANILLA N.o 2 \r\n\r\n                          Intendencia Municipal		\r\n  Sueldos:	\r\n	\r\n1  Intendente                   $  3.000.00		\r\n1  Secretario                   \"  1.620.00		\r\n2  Contador                     \"  1.560.00		\r\n   Tesorero                     \"  1.320.00		\r\n   Auxiliares 1.os a \r\n   $ 840.00 cada uno            \"  1.680.00		\r\n1  Auxiliar de	Secretaría        \"    840.00\r\n2  Auxiliares 2.os a \r\n   $ 660.00 cada uno            \"  1.320.00\r\n1  Auxiliar 3.o                 \"    600.00\r\n1  Inspector Municipal          \"    900.00\r\n2  Comisarios de Salubridad,\r\n   a	$ 720.00	cada uno          \"  1.440.00\r\n1  Administrador del Mercado    \"    720.00\r\n2  Peones del Mercado a $\r\n   480.00 cada uno              \"	    960.00\r\n2  Inspectores Impuestos de\r\n   Abastos, a pesos 720.00\r\n   cada uno                     \"  1.440.00\r\n1  Administrador de Tablada     \"  1.020.00\r\n1  Capataz de Tablada y C. \r\n   de Abasto                    \"    600.00\r\n1  Capataz del Corralón \r\n   Municipal                    \"    660.00\r\n11 Peones del Corralón \r\n   Municipal, a $ 480.00\r\n   cada uno 	                  \"  5.280.00\r\n1  Guardabosque	             \"    480.00\r\n2  Encargados	del lavadero,	\r\n   a	480.00 cada uno            \"    960.00\r\n1  Capataz del Cementerio       \"    600.00\r\n   3 Peones del Cementerio, a\r\n   40.00 cada uno               \"  1.440.00	\r\n1  Director de	 Parques y\r\n   Jardines. Ingeniero\r\n   agrónomo                     \"  1.200.00\r\n3  Peones jardinería, a $ \r\n   480.00 cada uno		        \"  1.440.00\r\n1  Ayudante jardinería 	        \"    480.00\r\n1  Encargado del reloj          \"  1.200.00\r\n1  Conserje 	                  \"    480.00\r\n1  Capataz del	barrido           \"    480.00\r\n2  Serenos de plaza, a \r\n   $ 480.00 cada uno            \"    960.00\r\n1  Encargado del arbolado\r\n   y vivero                     \"    720.00\r\n2  Becas industriales, a \r\n   $ 240.00 cada una	        \"    480.00   $ 35.040.00\r\n\r\n  Gastos:		\r\n\r\nCaja Municipal de Anticipos     $  6.000.00\r\nAlumbrado público               \" 19.000.00\r\nQuebrantos de caja              \"    120.00\r\nSubvención a la Comisión \r\n Nacional de Educación Física   \"    500.00\r\nDe Representación 		        \"    600.00\r\nInstalación Plaza de Deportes   \"  1.500.00\r\nEmpréstito Banco República\r\n (Amortización                  \" 16.666.66\r\nExtraordinarios	             \"  4.460.00\r\nCementerio                      \"  1.000.00\r\nTablada y Corrales de Abasto    \"  3.200.00\r\nRecaudación de Impuesto e\r\n Impresiones                    \"  1.200.00\r\nSalubridad y Limpieza           \"  7.040.00\r\nArbolado y Viveros              \"  2.200.00\r\nMercado Municipal               \"    750.00\r\nCorralón Municipal              \"  6.000.00		\r\nChapas para rodados             \"    400.00		\r\nContribución patronal \r\n 8 % sobre sueldos              \"  1.745.69		\r\nVialidad	rural                 \" 21.144.00		\r\nVialidad urbana y obras\r\n públicas                       \" 10.000.00		\r\nLavadero Municipal              \"    500.00		\r\nSubvención Biblioteca Liceal    \"    480.00		\r\nServicio Deuda Unificada 1932   \"  6.424.04   \"	110.930.39  $142.970.39\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 3 \r\n\r\n                            Inspección Técnica\r\n\r\n  Sueldos:				\r\n\r\n1 Jefe Ingeniero o	\r\n  Arquitecto                    $	 2.640.00	\r\n1 Ayudante                      \"  1.560.00	\r\n1 Dibujante                     \"  1.080.00	\r\n1 Capataz	Auxiliar 	             \"  1.080.00	\r\n1 Conserje                      \"    480.00	\r\n1 Peón encargado del \r\n  Pavimento 			        \"    600.00   $	 7.440.00   $ 145.970.39\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 4\r\n   \r\n                      Comisión Auxiliar de Río Branco\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Secretario                    $    600.00\r\n1 Inspector                     \"    600.00\r\n1 Peón de Cementerio            \"    480.00\r\n4 Peones a $ 480.00 cada uno    \"	 1.920.00    $ 3.600.00\r\n\r\n  Gastos:		\r\nVialidad rural, urbana y \r\n obras públicas                 $  2.000.00	\r\nAlumbrado público 	             \"	 4.200.00\r\nCementerio 				   \"    150.00\r\nExtraordinarios                 \"    100.00\r\nAlquileres	                  \"   300.00    $  6 .750.00   $  10.350.00\r\n		\r\n\r\n                            PLANILLA N.o 5			\r\n\r\n                 Comisión Auxiliar de Frayle Muerto			\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Secretario Comisario de \r\n  Salubridad                    $   600.00      $    600.00\r\n\r\n  Gastos:\r\nVialidad rural, urbana y \r\n obras públicas                 \"  1.800.00\r\nAlumbrado público               \"  3.600.00\r\nCementerio                      \"    600.00	\r\nExtraordinarios                 \"    100.00	     $  6.100.00   $  6.700.00\r\n \r\n\r\n                             PLANILLA	N.o	6		\r\n\r\n                     Comisión Auxiliar	de Tupambaé		\r\n\r\n  Sueldos:			\r\n\r\n1 Secretario y Comisario de\r\n  Salubridad	                  $   600.00	    $	600.00	\r\n\r\n  Gastos:			\r\n\r\nVialidad rural, urbana y \r\n obras públicas                 $  1.800.00		\r\nAlumbrado público               \"    700.00		\r\nCementerio                      \"    260.00		\r\nAlquileres                      \"    204.00		\r\nExtraordinarios                 \"    100.00	    $   3.064.00	$  3.664.00\r\n\r\n    Total 			                                    $  177.684.39\r\n\r\n\r\n                              RECURSOS\r\n\r\nContribución	Inmobiliaria      $ 85.314.39\r\nPatentes de Rodados             \" 37.000.00\r\nImpuesto de visita y \r\n verificación de Pesas	        \"  1.200.00\r\ny Medidas 		\r\nCertificados Rurales            \"    320.00\r\nChapas para rodados             \"  1.200.00\r\nGuías y Tornaguías              \"  2.600.00\r\nCementerio                      \"  2.700.00\r\nTablada y Corrales de Abasto    \"  6.500.00\r\nImpuesto General Municipal      \" 13.000.00\r\nImpuesto General de Abasto      \"  8.200.00\r\nImpuesto de veterinaria y \r\n seguro de carnes               \"	    300.00\r\nLibros de abastecedores         \"     50.00\r\nSalubridad  	                 \"   2.400.00\r\nMultas Municipales              \"    350.00\r\nPermisos para edificar          \"    300.00\r\nPermisos para venta de arena    \"    150.00\r\nPermisos para caza              \"    150.00\r\nPermisos	para	rifas             \"    200.00\r\nPermisos para cercar            \"    400.00\r\nTransferencia de vehículos      \"    300.00                         \r\nIngresos eventuales             \"  2.500.00 		\r\nMercado Municipal               \"  3.000.00\r\nIntereses por anticipos         \"    200.00\r\nDerechos por testimonio         \"     30.00\r\nDelineación( y numeración       \"    150.00\r\nSellos Registro Estado Civil    \"    400.00\r\nPeaje, pontazgo y barcaje       \"    100.00		\r\nLibretas para chauffeurs        \"    400.00 		\r\nExamen para chauffeurs 		\r\nTimbres Municipales             \"    100.00\r\nPermisos para bailes            \"     50.00\r\nExtravíos de patentes           \"     20.00\r\nCaja de Anticipos y Descuentos  \"  6.000.00\r\nImpuesto bebidas, naipes \r\n y cigarros                     \"  2.000.00\r\n                               $ 177.684.39 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9265-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los artículos 3.° al 7.° inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente:\r\n\r\n   \"Artículo 3.° Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente.\r\n   Artículo 4.° Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal.\r\n   Artículo 5.° Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.°, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.\r\n   Artículo 6.° Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a las aptitudes, honestidad y contracción al trabajo quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles.\r\n   Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes.\r\n   Artículo 7.° La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la respectiva erogación.\r\n   El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente lev. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9265-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - F. GHIGLIANI " 
 }