{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1934" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9264-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión Permanente respectiva para el Municipio de Durazno, a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 199.940.00 por sueldos y gastos y de $ 203.000.00 por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas:\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 1\r\n\r\n                             Junta Deliberante\r\n\r\n1 Secretario                     $  1.560.00\r\n1 Prosecretario (se suprime\r\n  al vacar)                      \"  1.200.00\r\n1 Conserje                       \"    660.00    $  3.420.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nDe Oficina                       $	240.00\r\nExtraordinarios                  \"	500.00   $     740.00  $  4.160.00\r\n\r\n                              \r\n                               PLANILLA N.o 2\r\n\r\n                         \r\n                            Intendencia Municipal\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1  Intendente                    $   3.000.00\r\n1  Secretario                    \"   1.560.00\r\n1  Prosecretario                 \"   1.200.00\r\n1  Contador                      \"   1.500.00\r\n1  Tesorero                      \"   1.440.00\r\n1  Auxiliar de Contaduría        \"  	 840.00\r\n1  Auxiliar de Tesorería         \"  	 840.00\r\n1  Auxiliar 1°                   \"   1.020.00\r\n1  Auxiliar 2°                   \" 	 900.00\r\n2  Auxiliares 3.os a \r\n   $ 780.00 cada uno             \"   1.560.00\r\n1  Inspector Municipal           \" 	 960.00\r\n1  Comisario de Salubridad       \"     900.00\r\n1  Encargado de la Barométrica   \"     780.00\r\n1  Encargado de la Sección \r\n   Tráfico, Patentes y \r\n   Examinador mecánico           \"     780.00\r\n1  Administrador Corrales de \r\n   Abasto                        \" 	 960.00\r\n1  Capataz	                   \" 	 660.00\r\n2  Peones Corrales de Abasto \r\n   a $ 540.00 cada uno           \"   1.080.00\r\n1  Jefe Corralón Municipal       \"   1.020.00\r\n1  Capataz                       \" 	 720.00\r\n1  Inspector de Cementerios 	    \"  	 780.00\r\n2  Peones de cementerios a \r\n   $ 600.00 cada uno	         \"   1.200.00\r\n1  Jefe de Plazas, Jardines\r\n   y Vivero	                  \"    1.080.00\r\n1  Ayudante de Plazas y \r\n   Jardines, etc.                \"	 600.00\r\n6  Peones conductores de \r\n   basuras a $ 600.00 cada uno   \"   3.600.00\r\n25 Peones a $ 540.00 cada uno    \"  13.500.00\r\n1  Peón encargado de la balsa \r\n   San Borja                     \"     600.00\r\n3  Guardabosques a $ 600.00 \r\n   cada uno                      \"   1.980.00\r\n1  Peón encargado de chacra\r\n   y vivero                      \"     600.00\r\n1  Conserje                      \"	 660.00	$  46.320.00\r\n\r\n  Gastos:		\r\n\r\nDe representación del \r\n Intendente	                   $     600.00\r\nDe Oficina, incluso la \r\n Dirección de Obras	 Municipales  \"     600.00\r\nExtraordinarios                  \"   1.800.00\r\nAlquiler de casa Oficina Pesas\r\n y Medidas	                   \"	 144.00\r\nAlquiler de casa Banda de música	\"      84.00\r\nServicio fúnebre para \r\n menesterosos 	                   \"	 360.00\r\nAlumbrado Público	              \"  33.740.00\r\nBanda de Música	              \"   3.000.00\r\nSalubridad y limpieza            \"   1.200.00\r\nBarométrica                      \"     690.00\r\nCementerios                      \"     400.00\r\nCaja de Jubilaciones \r\n (aporte del 8 %)                \"   5.416.00\r\nManutención de bestias           \"   2.400.00\r\nParques, bosques, plazas, \r\n jardines y vivero municipal     \"   4.242.00\r\nVialidad rural                   \"  34.500.00\r\nVialidad urbana 	              \"  12.000.00\r\nPeones vialidad y guardapuentes  \"   6.000.00	\r\nSeguros del personal 	         \"   1.274.00\r\nHerramientas y materiales 	    \"   1.200.00\r\nTalleres municipales             \"   2.400.00	\r\nLocomoción y conservación de \r\n autos 	                       \"    1.200.00\r\nComisión a Recaudadores de \r\n campaña                         \"   1.000.00\r\nImpresiones                      \"      800.00    \r\nQuebrantos de Caja del Tesorero  \"      120.00	\r\nQuebrantos de Caja del Auxiliar 	\"     120.00\r\nBiblioteca 	                   \"     120.00\r\nInspección Veterinaria, \r\n alquiler y locomoción           \"     720.00\r\nAnálisis de leche 	              \"     600.00\r\nTerminación Pabellón vivero 	     \"   1.500.00\r\nTerminación pérgola Plaza Sarandí \"   1.300.00  $ 119.530.00  $ 165.850.00\r\n\r\n\r\n                             PLANILLA N.o 3\r\n\r\n                    Dirección de Obras Municipales\r\n\r\n  Sueldos:\r\n\r\n1 Director, ingeniero o \r\n  arquitecto                      $ 	3.600.00\r\n1 Ayudante agrimensor             \" 	1.560.00\r\n1 Ayudante  	                    \"	1.440.00\r\n1 Auxiliar  		               \"     540.00\r\n1 Conserje Chauffeur              \"     660.00   $  7.800.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nQuebrantos de Caja                $	   60.00\r\nAlquiler de casa                  \"     360.00   \"    420.00  $  8.220.00\r\n\r\n\r\n                               PLANILLA N.o 4\r\n\r\n                           Comisiones Auxiliares\r\n\r\n  Sarandí del Yí -\r\n\r\n  Sueldos:	\r\n		\r\n1 Secretario - Tesorero 	     $	960.00	\r\n1 Auxiliar                        \"   600.00		\r\n1 Inspector Municipal             \"	600.00			\r\n1 Peón de cementerio              \"	600.00			\r\n4 Peones a $ 540.00 cada uno      \"  2.160.00	 $  4.980.00  	\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nAlquiler de casa 	               $	 420.00		\r\nDe oficina y extraordinarios      \"	 480.00		\r\nCementerio                        \"     360.00		\r\nManutención de bestias            \"     300.00		\r\nVialidad                          \"   4.000.00	 $  5.560.00	$ 10.540.00	\r\n\r\n  El Carmen -\r\n\r\n  Sueldos:	\r\n	\r\n1 Secretario - Tesorero           $	 900.00		\r\n1 Auxiliar e Inspector 	          \"    660.00\r\n1 Peón de cementerio              \"    600.00		\r\n3 Peones a $ 540.00 cada uno      \"  1.620.00   $  8.780.00				\r\n  Gastos:			\r\n\r\nAlquiler de casa                  \"    240.00			\r\nDe oficina y extraordinarios      \"    150.00				\r\nCementerio                        \"    180.00				\r\nVialidad urbana                   \"  1.500.00 				\r\nManutención de bestias	         \"    180.00   \"  2.250.00   $  6.030.00\r\n\r\n  Cerro Chato -			\r\n\r\n  Sueldos:			\r\n\r\n1 Secretario - Recaudador 		\"     600.00	$	600.00	\r\n\r\n  Gastos:			\r\n\r\nAlquiler de caza                  \"     120.00		\r\nDe Oficina                        \"      60.00		\r\nVialidad	                        \"    1.000.00	\"  1.180.00	$ 1.780.00\r\n\r\n  Comisión Vecinal de La Paloma -\r\n  \r\n  Gastos:		\r\n \r\nVialidad                          $    1.000.00\r\nDe oficina y eventuales           \"      150.00	              \"  1.150 00\r\n\r\n  Comisión Vecinal de Capilla de Farruco -		\r\n\r\n  Gastos:	\r\n	\r\nVialidad                          $	1.000.00	\r\nGastos de oficina y \r\n extraordinarios                  \"	  150.00	              \"  1.150.00\r\n\r\n  Comisión Vecinal de Molles -		\r\n\r\n  Gastos:		\r\n\r\nVialidad	                        $    1.000.00	\r\nGastos de	oficina y \r\n extraordinarios             	\"       60.00	              \"  1.060.00\r\n\r\n         Total		                                          $ 199.940.00\r\n\r\n                                 \r\n                                 RECURSOS\r\n\r\nContribución inmobiliaria        $   114.850.00\r\nImpuesto general municipal       \"    23.500.00\r\nPatentes de rodado               \"    40.000.00\r\nImpuesto general de abasto       \"    10.000.00\r\nPastoreo	                       \"     1.700.00\r\nPiso y máquina                   \"     1.500.00\r\nEmpadronamiento de vehículos     \"      480.00\r\nVerificación de pesas y medidas y \r\n certificados rurales            \"	2.000.00\r\nServicio de barométrica          \"      500.00      \r\nGuías de ganados y mercaderías   \"	1.450.00\r\nProventos de cementerio          \"    1.250.00\r\nPeaje y barcaje                  \"      400.00\r\nChapas de rodados                \"      500.00\r\nImpuestos tanques (expendio\r\n  de nafta)                      \"    1.200.00\r\nTornaguías                       \"      550.00\r\nVenta de arena                   \"      150.00\r\nLibretas chauffeurs y \r\n circulación                     \"	  300.00\r\nEventuales                       \"	  250.00\r\nSolares y chacras                \"      750.00\r\nPermisos para edificar y otros   \"      150.00\r\nTestimonios del Registro del \r\n Estado Civil                    \"      300.00\r\nTestimonios y certificados       \"	  500.00\r\nMultas municipales 	             \"       250.00\r\nEspectáculos públicos            \"      250.00\r\nRifas                            \"      150.00\r\nCaza                             \"       50.00\r\nLibro de contabilidad de abasto  \"       20.00\r\n                                 $  203.000.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9264-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los artículos 3.o y 7.o inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente:\r\n\r\n   \"Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas,    \r\n especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta \r\n disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente.\r\n    Artículo 4.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, \r\n de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia \r\n Municipal.\r\n    Art. 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el\r\n artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán, los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.\r\n   Art. 6.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este \r\n presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días \r\n siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho  \r\n plazo no se hiciera observación alguna respecto a sus aptitudes, \r\n honestidad o contracción al trabajo quedarán automáticamente confirmados \r\n en sus puestos con carácter de inamovibles.\r\n   Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, \r\n serán declarados cesantes.\r\n   Art. 7.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún \r\n pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar \r\n el rubro a que afecte la respectiva erogación.\r\n   El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en  \r\n contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia    \r\n reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, \r\n dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de  \r\n los hechos producidos, al Ministerio del Interior\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9264-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - F. GHIGLIANI " 
 }