ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. ENERGIA HIDROELECTRICA. FACULTADES




Promulgación: 15/02/1934
Publicación: 20/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Previa formación por la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, con las formalidades legales, del expediente de expropiación correspondiente a cada propietario, la estimación de los inmuebles sujetos a expropiación será efectuada en su oportunidad por una Comisión de técnicos, presidida por un magistrado, los que en conjunto constituirán el Jurado de avaluación, que se compondrá de cinco miembros, a saber: un Juez suplente, designado por la Alta Corte de Justicia y un Delegado, ingeniero agrónomo, nombrado por cada una de las siguientes instituciones: Banco de la República Oriental del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay, Asociación Rural del Uruguay y Federación Rural.
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