El Poder Ejecutivo designará una Comisión honoraria compuesta de siete miembros, la que tendrá a su cargo la fiscalización financiera de la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1.° de esta ley, incluída la aplicación de lo dispuesto por el artículo 8.° de la misma. Las funciones de esta Comisión serán fijadas por decreto del mismo Poder Ejecutivo.