ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. ENERGIA HIDROELECTRICA. FACULTADES




Promulgación: 15/02/1934
Publicación: 20/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo designará una Comisión honoraria compuesta de siete miembros, la que tendrá a su cargo la fiscalización financiera de la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1.° de esta ley, incluída la aplicación de lo dispuesto por el artículo 8.° de la misma. Las funciones de esta Comisión serán fijadas por decreto del mismo Poder Ejecutivo.
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