Los gastos respectivos de las inspecciones oculares y honorarios causados por los Jurados, a que se refieren las disposiciones precedentes, sin perjuicio de su anticipo por la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, serán cargados por la mitad en la cuenta de cada propietario expropiado y deducidos de la indemnización.