ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. ENERGIA HIDROELECTRICA. FACULTADES




Promulgación: 15/02/1934
Publicación: 20/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los gastos respectivos de las inspecciones oculares y honorarios causados por los Jurados, a que se refieren las disposiciones precedentes, sin perjuicio de su anticipo por la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, serán cargados por la mitad en la cuenta de cada propietario expropiado y deducidos de la indemnización.
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