ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. ENERGIA HIDROELECTRICA. FACULTADES




Promulgación: 15/02/1934
Publicación: 20/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, suministrará, para el mejor funcionamiento del Jurado de Avaluaciones personal, local, medios de locomoción y gastos de estadía para las inspecciones oculares.
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