ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. ENERGIA HIDROELECTRICA. FACULTADES




Promulgación: 15/02/1934
Publicación: 20/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Efectuada la estimación por el Jurado Avaluador, será notificada al propietario, el que podrá aceptarla expresa o tácitamente.
   En caso de disconformidad con el fallo del Jurado, deberá el expropiado interponer, dentro del término de cinco días, recurso de apelación en relación para ante el Tribunal de Apelaciones de Turno, el que dictará sentencia dentro de los veinte días de subido el expediente al despacho. El fallo del Tribunal causará ejecutoria.
   Los incidentes que se suscitasen en la instancia de apelación serán resueltos por el propio Tribunal sin ulterior recurso.
Ayuda