ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. ENERGIA HIDROELECTRICA. FACULTADES




Promulgación: 15/02/1934
Publicación: 20/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Jurado podrá, para mayor esclarecimiento de los hechos, efectuar las diligencias de prueba que estime conveniente, en procedimiento verbal o escrito, dejando constancia de sus resoluciones y resultados, admitiendo y diligenciando la prueba que presenten los interesados. Deberá asimismo, con igual objeto, requerir informes, opiniones y dictámenes de oficinas, instituciones y funcionarios públicos.
   Cuando las informaciones no le permitiesen pronunciarse deberá trasladarse al lugar de la ubicación de los inmuebles designados o delegar esa diligencia en uno o más de sus miembros.
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