El Jurado podrá, para mayor esclarecimiento de los hechos, efectuar las diligencias de prueba que estime conveniente, en procedimiento verbal o escrito, dejando constancia de sus resoluciones y resultados, admitiendo y diligenciando la prueba que presenten los interesados. Deberá asimismo, con igual objeto, requerir informes, opiniones y dictámenes de oficinas, instituciones y funcionarios públicos.
Cuando las informaciones no le permitiesen pronunciarse deberá trasladarse al lugar de la ubicación de los inmuebles designados o delegar esa diligencia en uno o más de sus miembros.