El jurado deberá tomar en consideración los datos relacionados con la calidad y ubicación de las tierras y existencias de mejoras, los antecedentes de adquisiciones y transferencias realizadas en la zona en los últimos tres años y en general todas las informaciones o elementos de juicio que le permitan establecer el valor venal o corriente de los inmuebles motivo de la expropiación, debiendo tener presente igualmente todas y cada una de las disposiciones de la referida ley de Expropiaciones, relacionadas con las reglas establecidas para la fijación de las indemnizaciones y su limitación.