ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. ENERGIA HIDROELECTRICA. FACULTADES




Promulgación: 15/02/1934
Publicación: 20/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El jurado deberá tomar en consideración los datos relacionados con la calidad y ubicación de las tierras y existencias de mejoras, los antecedentes de adquisiciones y transferencias realizadas en la zona en los últimos tres años y en general todas las informaciones o elementos de juicio que le permitan establecer el valor venal o corriente de los inmuebles motivo de la expropiación, debiendo tener presente igualmente todas y cada una de las disposiciones de la referida ley de Expropiaciones, relacionadas con las reglas establecidas para la fijación de las indemnizaciones y su limitación.
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