ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. ENERGIA HIDROELECTRICA. FACULTADES




Promulgación: 15/02/1934
Publicación: 20/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Vencido el plazo de ocho días del artículo 16 de la ley de Expropiaciones de 28 de Marzo de 1912, para oponerse a la designación o ejecutoriada la resolución o el fallo, que resuelva el incidente sobre designación si lo hubiere, la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado hará su oferta que será notificada al propietario o su representante legal, los que estarán obligados a manifestar dentro de cinco días si la aceptan, así como a indicar en caso contrario por escrito o diligencia, la cantidad que soliciten, especificando lo que requieran por concepto del valor de la propiedad y lo que en su caso demanden por daños y perjuicios, con expresión de sus causales.
   En el silencio o disconformidad de la parte expropiada o si no hubiera sido posible notificarla en los casos indicados por la ley de Expropiaciones, se prescindirá de su manifestación, procediéndose a la estimación o tasación sin más trámite.
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