SERVICIO EXTERIOR. FUNCIONARIOS




Promulgación: 08/02/1934
Publicación: 01/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 261
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los funcionarios diplomáticos o consulares, cesarán en el ejercicio de sus respectivos cargos cuando hayan alcanzado la edad de sesenta y seis años, o que cuenten con cuarenta años de servicios, quedando facultado el Poder Ejecutivo para dejar sin efecto esta disposición en los casos que estime oportuno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Quedan comprendidos en los beneficios establecidos en el artículo 12 de la ley de Organización Diplomática de 21 de Mayo de 1906, los funcionarios diplomáticos y consulares que queden cesantes conforme al artículo anterior.

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo con el fin de reorganizar el Cuerpo Diplomático y Consular a destituir o remover sus componentes, durante el término de noventa días a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - ALBERTO MAÑE
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