La Caja iniciará los servicios correspondientes a estas nuevas inclusiones, a los tres años de la promulgación de la presente ley con las siguientes excepciones:
A) Jubilaciones por inhabilitación absoluta y permanente y pensión a los
derecho-habientes de los afiliados fallecidos, a partir de los tres
meses de promulgada la presente ley.
B) Jubilación de afiliados con sesenta años de edad y treinta de servicios
reconocidos como mínimo, a partir de los tres meses de promulgada la
presente ley.