Revalídase en la parte proporcional correspondiente al trimestre Octubre-Diciembre del ejercicio económico 1933 y para todo el ejercicio 1934, la partida de $ 190.000.00 con que de acuerdo con el artículo 5.° de la ley número 8869 de 22 de Julio de 1932, deben concurrir los entes autónomos industriales del Estado, para enjugar los déficit probables de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado en el trimestre y ejercicio mencionados.