{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9241" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE PROTECCION A LA INFANCIA. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. BIENES INMUEBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/03/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/1934" 
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  ,"anio" : 1934 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Protección a la Infancia a disponer de la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000.00) para la construcción de cuatro casas-hogares en los terrenos de la Colonia Educacional de Suárez, con capacidad para treinta pupilos cada una. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Esa cantidad se tomará de Rentas Generales entregándose la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) y el Ministerio de Protección a la Infancia dará cuenta detallada de la inversión de los fondos, que serán exclusivamente destinados a aquella finalidad. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    En las obras a realizarse se utilizará en lo posible la mano de obra de los menores pagándose por ello un peculio razonable y materiales elaborados en los talleres del propio establecimiento. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA -  ROBERTO BERRO " 
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