{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9235" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "JUSTICIA MILITAR. PROCESOS JUDICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/02/16/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1934" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1934 
  ,"pagina" : 220 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9235-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los militares retirados podrán ser designados para desempeñar, hasta la edad de 70 años, según la jerarquía que invistan, cualesquiera de los cargos existentes en la Justicia Militar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9235-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los militares retirados, que presten servicios en la Justicia Militar, no serán por tal circunstancia considerados como reincorporados, en ningún caso, a los cuadros activos del Ejército, y sólo tendrán derecho al goce de las compensaciones y demás asignaciones de que gozan los militares en situación de actividad que desempeñen los mismos cargos dentro del mismo servicio. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9235-1934/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9235-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fuera de lo establecido en el artículo inmediatamente anterior, el tiempo de servicio prestado, por los militares retirados que integran la Justicia Militar, será computable en la medida que corresponda, a los efectos de acrecer el haber de retiro y la pensión que causen en caso de fallecimiento. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9235-1934/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9235-1934/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los militares retirados a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley, estarán sujetos, durante el tiempo en que presten servicios en la Justicia Militar, a la jurisdicción militar y a las obligaciones y derechos de carácter disciplinario que correspondan a las jerarquías que invistan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9235-1934/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los militares retirados que presten servicios a la Justicia Militar quedarán sujetos a lo que establece el artículo 23 de la ley de 1.° de Febrero de 1919. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9235-1934/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA -  ANDRES F. PUYOL " 
 }