DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 27/01/1934
Publicación: 16/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 201

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Letras de Tesorería en moneda extranjera hasta una suma equivalente a seis millones de pesos.

Artículo 2

   Estas letras podrán ser tomadas exclusivamente por los poseedores de fondos o créditos sin remitir al exterior por insuficiencia de divisas, provenientes de operaciones comerciales posteriores al 15 de Julio de 1932 y hasta el 31 de Diciembre de 1933.

Artículo 3

   Las letras emitidas no podrán gozar de un interés mayor a 5 % anual y serán renovadas anualmente mediante una amortización no menor al 10 % sobre el monto primitivo y por su valor escrito o retiradas en su totalidad.

Artículo 4

   Las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza gozarán de iguales garantías y tendrán la misma prioridad en las disponibilidades de cambio que las establecidas para las obligaciones amortizables autorizadas por ley del 15 de Julio de 1932.

Artículo 5

   La emisión y servicio de las Letras de Tesorería a que se refiere esta ley, será atendida por la Caja Autónoma de Amortización.

Artículo 6

   El producto obtenido por la colocación de esas letras será destinado en primer término a la cancelación de deudas del Estado pendientes a la clausura del ejercicio 1933.

Artículo 7

   En las fechas respectivas el Gobierno entregará a la Caja Autónoma de Amortización los importes necesarios para atender los servicios que requiera la emisión de estas Letras de Tesorería.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
Ayuda