ALTA CORTE DE JUSTICIA. INTEGRACION




Promulgación: 25/01/1934
Publicación: 26/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 186

Artículo 3

   Para conocer y dictar resolución en los asuntos entrados a su conocimiento con posterioridad al 24 de Diciembre de 1933, la Alta Corte se integrará, de oficio, para cada asunto, con el miembro de dichos Tribunales que corresponda.
   Al efecto quedan establecidos nueve turnos sucesivos de integración, a cargo, el primero, del miembro más antiguo y los siguientes con los demás, por orden de antigüedad, precediendo el de mayor edad, en caso de igual antigüedad.
   Los turnos serán semanales a partir del 26 de Enero inclusive.
   En cada oportunidad de integración, sin más requisito que la simple constancia de Secretaría de cuál sea el miembro integrante de turno, la Alta Corte se declarará integrada con él, a sus efectos.
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