Hasta tanto se incluyan en el Presupuesto General de Gastos los cargos de Jueces de Paz de la República y sus respectivas oficinas, las costas judiciales devengadas en los asuntos que ante ellos tramiten se distribuirán en las siguiente forma:
A) Las devengadas en los asuntos civiles de cuantía no superior a
doscientos pesos, correspondientes a los Juzgados de Paz del
Departamento de Montevideo, se asignan en su totalidad, a los
respectivos Jueces de Paz.
B) De las devengadas en asuntos civiles de cuantía superior a doscientos
pesos y comerciales de cualquier cuantía, el veinte por ciento
corresponderá a los respectivos Jueces de Paz y el ochenta por ciento
al Estado.
C) Las devengadas en los asuntos civiles o comerciales de cualquier
cuantía correspondientes a los demás Juzgados de Paz de la República,
corresponderán en su totalidad a los respectivos Jueces de Paz.