CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES. PROCESOS JUDICIALES. JUZGADOS. REGIMEN DE TURNOS




Promulgación: 25/01/1934
Publicación: 26/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 183

Artículo 9

   Hasta tanto se incluyan en el Presupuesto General de Gastos los cargos de Jueces de Paz de la República y sus respectivas oficinas, las costas judiciales devengadas en los asuntos que ante ellos tramiten se distribuirán en las siguiente forma:

A) Las devengadas en los asuntos civiles de cuantía no superior a   
   doscientos pesos, correspondientes a los Juzgados de Paz del 
   Departamento de Montevideo, se asignan en su totalidad, a los 
   respectivos Jueces de Paz.
B) De las devengadas en asuntos civiles de cuantía superior a doscientos 
   pesos y comerciales de cualquier cuantía, el veinte por ciento 
   corresponderá a los respectivos Jueces de Paz y el ochenta por ciento  
   al Estado.
C) Las devengadas en los asuntos civiles o comerciales de cualquier 
   cuantía correspondientes a los demás Juzgados de Paz de la República, 
   corresponderán en su totalidad a los respectivos Jueces de Paz.
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