CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES. PROCESOS JUDICIALES. JUZGADOS. REGIMEN DE TURNOS




Promulgación: 25/01/1934
Publicación: 26/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 183

Artículo 6

   Se declara que los turnos judiciales son de orden público, con las restricciones establecidas en el Título II del Código mencionado.
   Los de los Jueces y Tribunales llamados a conocer eventualmente en segunda o tercera instancia de la causa, quedarán irrevocablemente fijados por la fecha del acta inicial o de la nota de cargo de la demanda en los juicios contenciosos, y por la del acta o la del cargo del primer escrito,  en los demás asuntos.
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