De los asuntos actualmente en trámite de que deban conocer, de acuerdo con el Código de Organización de los Tribunales, otros Jueces o Tribunales distintos de aquellos ante quienes se hallaren pendientes, continuarán entendiendo estos últimos hasta la conclusión de la instancia principal o incidental que haya determinado su intervención.
Si una vez conclusa ésta, mediare apelación, el recurso se otorgará precisamente para ante el Juez o Tribunal que aquel Código determine, aun cuando fuese de la misma jerarquía, ajustándose toda la tramitación ulterior al nuevo régimen legal. Si no mediare apelación, ejecutoriado el fallo se remitirán los autos, de oficio y sin más trámite al Juez que corresponda de acuerdo con las normas de este Código.