{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9212" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "SOCIEDADES COMERCIALES. REGULACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/02/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/1934" 
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  ,"anio" : 1934 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9212-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Asociaciones Mutualistas y las Sociedades Cooperativas de Consumo, quedan sometidas desde la promulgación de la presente ley, al régimen de contralor establecido para las Sociedades Anónimas nacionales y extranjeras, por la ley de 27 de Febrero de 1919 y los decretos correspondientes, en lo que les fuere pertinente o aplicable. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9212-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas deberá concurrir a los Directorios de dichas asociaciones o sociedades cuando fueren solicitados por el voto conforme de la mayoría de la corporación directiva, o por la Mesa, practicando las compulsas que se indiquen, salvo que el Ministerio de Hacienda resuelva otra cosa. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9212-1934/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9212-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio mencionado en el artículo anterior, comunicará al de Instrucción Pública los informes que considere convenientes, o los que éste le solicite a los efectos que correspondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9212-1934/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - PEDRO COSIO " 
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