CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 30/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 96

Artículo 1

   A los efectos del artículo 4° de la ley de 12 de Julio de 1918, sobre Jubilaciones de Jueces de Paz y Oficiales del Registro del Estado Civil, acuérdase al señor Joaquín Muñoz Miranda un plazo de treinta días para acogerse a los beneficios de la referida ley.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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