{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9195" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TRIBUTO. REGISTROS PUBLICOS. TIMBRES Y PAPEL SELLADO. ARRENDAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/01/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1934" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/9195-1934?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense las exenciones de derechos de las inscripciones y de los certificados de los Registros del Estado, como también las del impuesto de timbres y papel sellado para esos certificados y para las matrices y copias de los contratos, establecidos a favor del Banco Hipotecario del Uruguay por los artículos 10 y 11 de la ley número 5343 de Octubre 22 de 1915 y del Banco de la República Oriental del Uruguay por los artículos 2° y 3° de la ley número 8534 de Diciembre 17 de 1929, así como de otras instituciones del Estado por leyes especiales. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9195-1934/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los derechos de los certificados e inscripciones cuya gratuidad se suprime por el artículo anterior se destinarán, para el Consejo de Salud Pública, donde serán vertidos mensualmente por las oficinas que los recauden. Para los sellados y timbres que en cada caso corresponda, se utilizarán sellados y timbres especiales de Salud Pública. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9195-1934/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en las planillas del Presupuesto General de Gastos, números 103 y 101, correspondientes al Registro General de Arrendamientos y Anticresis y al Registro General de Embargos e Interdicciones, respectivamente, un empleo de Auxiliar en la primera y dos empleos de Auxiliar en la segunda, con la asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales cada uno, que serán ocupados por las tres personas que actualmente desempeñan esos cargos pagados por el Banco Hipotecario del Uruguay. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los contratos de prenda agraria e industrial no están exentos del impuesto de timbres y papel sellado aunque sean otorgados en los formularios de papel simple a que se refieren el artículo 3° del decreto de Agosto 20 de 1918 y el artículo 5° del decreto 18 de Junio de 1920, u otras leyes.\r\n   El valor de los sellados y timbres que en estos casos correspondan, serán sustituidos por los timbres especiales de Salud Pública a que se refiere el artículo 2°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las exenciones de sellado y timbres que rigen para los empleados, jubilados y pensionistas, en gestiones relativas a sus sueldos, quedan abolidas. En todos los casos de gestiones de esa índole el sellado y timbre que corresponda se sustituirá por timbres de Salud Pública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El seis por ciento de las entradas brutas en todos los espectáculos públicos con excepción de las carreras corresponderá por mitades a la Salud Pública, y a las Intendencias respectivas, derogándose los impuestos municipales que actualmente rigen. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 9.461 de 31/01/1935 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9461-1935/52\" >52</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 9.195 de 11/01/1934 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/9195-1934/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9195-1934/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - E. BLANCO ACEVEDO - PEDRO COSIO " 
 }