Las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo anterior, se afectarán hasta la cantidad de $ 40.526.06, a las economías que por concepto de sueldos y compensaciones militares, destina el artículo 21 de la ley de 16 de Noviembre de 1926, a mejoramiento de los servicios y materiales del Ejército y la Armada.