VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 02/01/1934
Publicación: 09/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 7

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de los recursos previstos por la ley de 19 de Octubre de 1928 para Vialidad e Hidrografía, las cantidades necesarias para cubrir el importe de las obras enumeradas en el artículo 23 de dicha ley, en el caso de que los rubros respectivos resulten insuficientes, una vez realizados los estudios y preparados los proyectos respectivos.
   EL Poder Ejecutivo dará cuenta detallada, en cada caso, del uso que haya hecho de la facultad que le acuerda esta ley.

TERRA - ANICETO PATRON
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