FIJACION DE PRECIOS. LECHE




Promulgación: 29/12/1933
Publicación: 04/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A partir del 1° de Enero de 1934, las usinas de pasteurización del Departamento de Montevideo estarán obligadas a pagar el precio mínimo de 65 milésimos el litro de toda la leche que adquieran, correspondiendo 64 milésimos para el productor y un milésimo para el Servicio Oficial de Contralor de la Leche.

Artículo 2

   Toda la leche que se decomise deberá ser coloreada y remitida de retorno a los establecimientos productores.

Artículo 3

   Los productores estarán obligados a remitir su producción a una sola usina.

Artículo 4

   Las usinas de pasteurización no podrán introducir leche por su cuenta directa al Departamento de Montevideo.

Artículo 5

   A partir del 1° de Enero de 1934 se hará efectiva la ordenanza sobre higienización y pasteurización de la leche.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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