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Ley N° 9174 ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES
Documento Actualizado
Promulgación: 29/12/1933 Publicación: 12/01/1934
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 0
Año: 1933
Página: 1331
Quedan vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1934 las rebajas efectuadas por los Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales. (*) (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 2 .
Quedan igualmente vigentes hasta la misma fecha del artículo anterior,
las rebajas convenidas entre arrendador y arrendatario, aunque no hayan ocurrido a los Jurados Departamentales. Los actuales Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales, funcionarán hasta sustanciar todos los reclamos pendientes. Comuníquese, etc. TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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