{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1933 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IMPUESTO. AUSENTISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1933" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1934" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 04/01/1934\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9170-1933/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan comprendidas entre las exenciones fijadas en el inciso A) del artículo 2° de la ley de 14 de Enero de 1916, las Empresas de Ferrocarriles, de Aguas Corrientes, de Gas y Muelles, las instituciones de crédito en general, las industrias en general que se hayan establecido o se establezcan en virtud de leyes especiales o generales que tiendan a fomentarlas y los establecimientos agropecuarios que puedan considerarse modelo del mejor tipo de explotación adaptable al país a juicio de las autoridades técnicas.\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - PEDRO COSIO " 
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