EXONERACION DE IMPUESTO. AUSENTISMO




Promulgación: 23/12/1933
Publicación: 10/01/1934
Publicada anteriormente: 04/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1291

Artículo 1

   Quedan comprendidas entre las exenciones fijadas en el inciso A) del artículo 2° de la ley de 14 de Enero de 1916, las Empresas de Ferrocarriles, de Aguas Corrientes, de Gas y Muelles, las instituciones de crédito en general, las industrias en general que se hayan establecido o se establezcan en virtud de leyes especiales o generales que tiendan a fomentarlas y los establecimientos agropecuarios que puedan considerarse modelo del mejor tipo de explotación adaptable al país a juicio de las autoridades técnicas.

Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
Ayuda