No se hará efectivo el pago de ninguna orden que no emane de la Dirección
y que no haya sido intervenida por la Contaduría.
El Contador de la Dirección General de Correos y Telégrafos, o quien ejerza esa función, observará toda orden de pago que no se ajuste a los rubros establecidos en el presente presupuesto.
Si se insistiere en mantener la orden de pago observada, deberá hacerse por decreto fundado y bajo responsabilidad.
En este caso, el Contador General, o quien haga sus veces, sin perjuicio de dar cumplimiento, pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del Ministerio de Industrias, remitiendo testimonio del decreto o de la resolución observada, de los fundamentos de la observación y del decreto de ratificación.