DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 20/12/1933
Publicación: 05/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1225
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   No se hará efectivo el pago de ninguna orden que no emane de la Dirección
y que no haya sido intervenida por la Contaduría.
   El Contador de la Dirección General de Correos y Telégrafos, o quien ejerza esa función, observará toda orden de pago que no se ajuste a los rubros establecidos en el presente presupuesto.
   Si se insistiere en mantener la orden de pago observada, deberá hacerse por decreto fundado y bajo responsabilidad.
   En este caso, el Contador General, o quien haga sus veces, sin perjuicio de dar cumplimiento, pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del Ministerio de Industrias, remitiendo testimonio del decreto o de la resolución observada, de los fundamentos de la observación y del decreto de ratificación.
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