La Dirección General de Correos, no podrá abonar a los funcionarios de su dependencia sobresueldos ni remuneraciones extraordinarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.322 de 17/03/1934 artículo 1.Ayuda
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.165 de 20/12/1933 artículo 3.