DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 20/12/1933
Publicación: 05/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1225
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La Dirección General de Correos y Telégrafos podrá trasladar, dentro de cada Departamento, a los Jefes de Sucursales y carteros de cualquier zona del interior de la República cuya población no alcance a tres mil habitantes, a otras localidades cuyos servicios postales por su cuantía lo exijan siempre que su población sobrepase ese número de habitantes.
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