Las asignaciones que se fijan a los Correístas y Valijeros, serán modificadas, en lo sucesivo, por la Dirección General de Correos y Telégrafos, teniéndose en cuenta para fijarlas, el kilometraje, condiciones del camino recorrido y entidad del servicio que se preste.
Las modificaciones que se dispongan, de acuerdo con el inciso anterior, se pondrán en conocimiento del Poder Legislativo.