Los actuales titulares de los cargos de Jueces Letrados de lo Civil, Comercial y Correccional de Salto y Paysandú, y de los Fiscales de lo Civil y Crimen de los mismos Departamentos, continuarán gozando de las asignaciones
de que hoy disfrutan, entretanto permanezcan en el desempeño de los empleos que con arreglo a esta ley sustituirán a los que en la actualidad ocupan;
pero a medida que vayan cesando en dichos empleos las asignaciones correspondientes quedarán automáticamente reducidas a las de los demás magistrados de su nueva categoría.