Los fondos necesarios para cubrir la planilla que el artículo 19 indica, hasta tanto se incluya en el Presupuesto, se tomarán del rubro Proventos de Regulación de Honorarios al que se refiere el artículo 4° de la ley de 9 de Julio de 1918. Al efecto, la Alta Corte de Justicia pondrá mensualmente a disposición de la Tesorería General las sumas necesarias.