La Alta Corte de Justicia dotará al Juzgado que se crea, del personal necesario, escogiéndolo en las oficinas de los demás Juzgados de primera instancia a que se refiere esta ley, a cuyo efecto trasladará en comisión a los empleados que por mayoría de votos designe, sin que ello importe alterar su remuneración ni disminuir su jerarquía.