La jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados no modifica la que pueda corresponder a los mismos en materia penal por el Código respectivo y las leyes especiales.
En tanto no se organicen los Registros de Comercio en forma análoga a los demás Registros Públicos de actos y contratos sujetos a este requisito, aquellos Registros permanecerán adscriptos a las mismas oficinas judiciales a que lo están actualmente.